viernes, 26 de abril de 2019

¿Qué son y a quién benefician el voto en blanco, el nulo y la abstención?

LA RAZÓN ESPAÑA
C. Lorca

Estas tres soluciones serán fundamentales para entender parte de los resultados del próximo 28 de abril.




El próximo 28 de abril hay una doble cita electoral para los valencianos y única para el resto de Comunidades Autónomas: el próximo domingo son las elecciones generales (y autonómicas en Valencia), esas que prevén una mayoría socialista pero que podría traducirse en un gobierno en coalición de hasta tres partidos para alcanzar La Moncloa. Son las elecciones más impredecibles de la democracia con toda la oferta electoral existente. Consecuencia de esto último es, también, la indecisión que invade a un amplio sector de la población: el hastío de la política, las últimas actuaciones gubernamentales y la desidia general hace que mucha gente se quede en casa y no vote. Otros, en esa misma situación, sí votan, aunque meten el sobre del “castigo”, como se conoce al voto en blanco, el que muestra disconformidad con todos los partidos que se presentan. Y otros tantos meten dos papeletas, hacen un garabato o meten una rodaja de chorizo, anulando el sufragio y contabilizando esa papeleta como “voto nulo”. De entre todas estas opciones, ¿cuál beneficia a quién y por qué?
Según el artículo 96 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General, “es nulo el voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial, así como el emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura”. El artículo recoge una realidad que pasa inadvertida para muchos: dos papeletas del mismo partido se contabilizan como voto válido. Lo que elimina su validez es la inclusión de objetos o símbolos que no deberían estar ahí. El voto, al no contabilizarse, ni beneficia ni perjudica a nadie.
El mismo artículo recoge, un poco más abajo, la acepción del voto en blanco: “se considera voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga papeleta y, además, en las elecciones para el Senado, las papeletas que no contengan indicación a favor de ninguno de los candidatos”. Para entender su alcance hay que acudir a la ley d’Hondt, el sistema electoral español por el que se rige la elección de los diputados. Para que un partido político obtenga representación en una circunscripción debe alcanzar, al menos, el 3% de los votos. Al ser un voto que se contabiliza, se suma al grosso total de sufragios contabilizados. Si en una circunscripción imaginaria se alcanzan los 100 votos a candidaturas, un partido necesitaría únicamente 3 votos para lograr escaño. Sin embargo, si hay 100 votos a candidaturas y otros 60 en blanco, suman un total de 160, por lo que un partido necesitaría 4,8 votos para disponer de representación. El voto en blanco perjudica a los partidos más pequeños por necesitar más sufragios que el resto para alcanzar un escaño.
La abstención es el acto de no ir a votar. Mucha gente no vota por castigar a los partidos políticos; otros porque no confían en los políticos actuales; y otros tantos porque no quieren o no les interesa. La abstención es difícil de prever y de explicar: hay muchos motivos relacionados con ella. Lo que sí es cierto es que la abstención ni beneficia ni perjudica a nadie al ser votos que no se computan, pero al haber menos electores, la representación se concentra más en los partidos con más sufragios. No es lo mismo que un partido obtenga (en una situación hipotética) un millón de votos de diez millones totales de votantes que de cinco; en el primer caso lograría el 10% de los votos, mientras que en el segundo, el 20%, traduciéndose en un número de diputados radicalmente diferente. En estas elecciones, por ejemplo, el PSOE piensa que una participación de más del 70% les beneficiaría por dejar un techo más alto de votos a los partidos de la derecha, que son tres.


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