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El pasado día 21 de diciembre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea señaló que el territorio del Sahara Occidental no forma parte de territorio marroquí. Concretamente señaló que: "Habida cuenta del estatuto separado y distinto reconocido al territorio del Sáhara Occidental en virtud del principio de autodeterminación en relación con el de cualquier Estado, incluido el Reino de Marruecos, la expresión «territorio del Reino de Marruecos», que figura en el artículo 94 del Acuerdo de Asociación, no puede, como sostiene la Comisión y como señaló el Abogado General, en esencia, en los puntos 71 y 75 de sus conclusiones, interpretarse de modo que el Sáhara Occidental esté incluido en el ámbito de aplicación de dicho Acuerdo".
La resolución tiene un efecto económico importante: los productos agrícolas, los productos agrícolas transformados, el pescado y los productos de la pesca originarios del Sahara no pueden entrar libremente en la Unión Europea como venía ocurriendo hasta ahora. Ningún exportador domiciliado en el Sáhara y que exporte productos de dicho territorio podrá alcanzar la Unión Europea con su actividad. Ningún pesquero tendrá licencia a partir de ahora para faenar en las aguas de la Republica Arabe Saharaui Democrática. Las inversiones europeas en el Sáhara Occidental dejan de tener la cobertura del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos relativo a medidas de liberalización en materia de agricultura y pesca.
Pero el efecto político es más importante aún: "considerar que el territorio del Sáhara Occidental está incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo de Asociación es contrario al principio de Derecho internacional de efecto relativo de los tratados, aplicable en las relaciones entre la Unión y el Reino de Marruecos". Dicho de otro modo, el territorio saharaui no es territorio marroquí.
Ni lo es ni nunca lo fue. El Tribunal recuerda lo señalado por la Corte Internacional de Justicia en 1975, cuando dejó sin argumentos a Marruecos: "Los elementos e informaciones puestos en conocimiento de la Corte indican que en el momento de la colonización española existían vínculos jurídicos de subordinación entre el Sultán de Marruecos y ciertas tribus que vivían en el territorio del Sáhara Occidental. Indican además la existencia de derechos, incluidos ciertos derechos sobre la tierra, que constituían vínculos jurídicos entre el complejo mauritano, en el sentido en que lo entiende la Corte, y el territorio del Sáhara Occidental.
España debería tomar conciencia y actuar en consecuencia declarando nulos los Acuerdos de Madrid de 1975 por los que cedimos el Sáhara a Marruecos y Mauritania.
En cambio, la Corte llegó a la conclusión de que los elementos e informaciones puestos a su disposición no demostraban la existencia de ningún vínculo de soberanía territorial entre el territorio del Sáhara Occidental, por una parte, y el Reino de Marruecos o el complejo mauritano, por la otra. Por lo tanto, la Corte no comprobó que existieran vínculos jurídicos capaces de modificar la aplicación de la Resolución 1514 (XV) [de la Asamblea General de la ONU] en lo que se refiere a la descolonización del Sáhara Occidental y, en particular, a la aplicación del principio de la libre determinación mediante la expresión libre y auténtica de la voluntad de las poblaciones del territorio. [...]". Pese a ello, España cedió lo que no podía ceder, Marruecos ocupó lo que era territorio saharaui se proclamó la República Arabe Saharaui Democrática y se inició la guerra por el Frente Polisario.
A partir de aquí, España debiera tomar conciencia de esta situación y actuar en consecuencia: como recogí en otro post, los Acuerdos de Madrid de 1975 -por los que cedimos el Sáhara a Marruecos y Mauritania- son nulos. La respuesta política debe obviar las hipotéticas reivindicaciones de Marruecos sobre Ceuta y Melilla y el hecho de que Marruecos hace de policía de fronteras protegiendo la valla de esas ciudades, y asumir que ya toca avanzar en la autodeterminación de este territorio a través de un referéndum libre y justo. Tal y como señaló el Tribunal Internacional de Justicia en 1975 y la ONU en reiteradas ocasiones. La resolución 1429 (2000), por ejemplo admite una "solución política justa, duradera y mutuamente aceptable" siempre que ésta "asegure la autodeterminación del pueblo del Sahara occidental en el marco de acuerdos que sean compatibles con los fines y principios de las Naciones Unidas".
Europa y España deben tener presente que cualquier actividad que se desarrolle en dicho territorio (así como en sus aguas jurisdiccionales) tiene que realizarse con el consentimiento del pueblo saharaui.
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