La normativa europea vigente exige incluir información nutricional en las etiquetas de los alimentos a partir de este martes, lo que obligará a colocar en los envases datos sobre valor energético, grasas, grasas saturadas, hidratos de carbono, azúcar, proteínas y sal de los productos envasados.
En un comunicado, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha precisado que el reglamento comunitario —aprobado en 2011 y que se aplica desde finales de 2014, a excepción de las indicaciones que hacían referencia a la información nutricional— detalla cómo deben presentarse estos datos para ser comparables.
En la práctica, la mayor parte de las compañías del sector alimentario han aprovechado estos cinco años desde que la normativa fuera aprobada para adecuar su etiquetado a las nuevas exigencias, por lo que el consumidor no percibirá cambios visibles en la mayoría de los casos.
El reglamento especifica que estos datos nutricionales deben estar expresados en porcentajes por cada 100 gramos o cada 100 mililitros y en formato tabla, a menos que el espacio del envase no lo permita, cuando se podrá llevar a cabo de forma lineal.
Además, tiene que estar presentada de forma "visible, legible e indeleble" y para ello se exige un tamaño de letra igual o superior a 1,2 milímetros.
Voluntariamente, las empresas también pueden incluir en las etiquetas la información nutricional referente a los ácidos grasos monoinsaturados y poliinsaturados, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria, vitaminas o minerales. Igualmente se les permite expresar los valores por porción o unidad de consumo, aunque en ese caso debe indicar la cantidad que supone cada porción o unidad, y el número total de porciones o unidades que contiene el envase.
De la obligación a precisar los datos nutricionales en el envase están exentos los productos sin transformar y los alimentos curados que incluyen un solo ingrediente.
En esta lista figuran igualmente el agua, la sal, las especias, el té, los vinagres, los aditivos alimentarios, las bebidas con grado alcohólico superior a 1,2 % y los alimentos en envases cuya principal superficie ocupe un espacio inferior a 25 cm² (como las mini mermeladas y mini mantequillas, de uso habitual en la hostelería), entre otros.
"Los alimentos no envasados también están exentos, pero puede darse de forma voluntaria limitándose al valor energético, o bien al valor energético y cantidad de grasas, grasas saturadas, azúcares y sal, y expresarse sólo por porciones o por unidades de consumo", han explicado estas mismas fuentes.
Desde el Ministerio que dirige Dolors Montserrat han recordado que la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) ha creado una web dirigida a informar al consumidor de estos cambios.
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