Patricia R. Blanco
El encarcelamiento de los políticos catalanes es fruto de una decisión judicial, mientras que la aplicación del artículo constitucional es una prerrogativa del Gobierno.
Los exconsellers que la juez ha mandado a prisión.
La entrada en la cárcel del exvicepresidente catalán Oriol Junqueras y siete exconsejeros —además de Santi Vila, ya en libertad tras pagar una fianza— no es fruto de la aplicación en Cataluña del artículo 155 de la Constitución por parte del Gobierno, como sugirió el expresidente catalán Carles Puigdemont, que afirmó en Twitter que "el clan furioso del 155" los quiere en prisión. Los ocho políticos fueron encarcelados por decisión de la juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela, al considerarlos supuestos autores de los delitos de rebelión, sedición y malversación de fondos.
El artículo 155 prevé que el Gobierno de España “podrá adoptar las medidas necesarias para obligar” a una comunidad autónoma al “cumplimiento forzoso de sus obligaciones” si no las cumple o actúa “de forma que atente gravemente contra el interés general de España”. Para ello, previamente debe requerir al presidente de la comunidad en cuestión que cumpla con sus obligaciones y, en el caso de no ser atendidas, se podrá intervenir la autonomía siempre que se cuente con “la aprobación por mayoría absoluta del Senado”.
El pasado 27 de octubre, el Senado aprobó la aplicación del artículo 155 de la Constitución en Cataluña por 214 votos a favor, 47 en contra y una abstención, casi un mes después de la celebración del referéndum independentista (1 de octubre) y el mismo día en el que el Parlamento catalán votó a favor de declarar la independencia. La medida, que contó con el respaldo del PP, PSOE, Ciudadanos y Coalición Canaria, autorizaba al Gobierno a cesar al presidente catalán —ya expresident—, Carles Puigdemont y a su Gobierno, a restringir los poderes del Parlament, a intervenir organismos y servicios de la comunidad autónoma y a convocar elecciones en un plazo de seis meses. Pero en ningún caso, el Senado autorizó al Gobierno a encarcelar a un político —ni a nadie—, ya que en España, una democracia avanzada en la que los tribunales garantizan el Estado de derecho y la división de poderes, solo los jueces deciden quién va a prisión.
El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, utilizó efectivamente la autorización de la Cámara alta y destituyó a Puigdemont junto a todos los miembros de su Ejecutivo y a los delegados de la Generalitat en Madrid y en Bruselas. Entre otras medidas, convocó elecciones autonómicas en Cataluña el 21 de diciembre y dio por extinguidas las llamadas embajadas de Cataluña en el exterior —a excepción de la de Bruselas—. El Ministerio del Interior ordenó, a su vez, el cese del jefe policial de los Mossos d'Esquadra, el mayor Josep Lluís Trapero.
El Gobierno de Mariano Rajoy no ordenó de ninguna manera la entrada en prisión de los ocho políticos catalanes, una potestad que no posee y que recae exclusivamente en los jueces. Fue la juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela quien ordenó este jueves la entrada en la cárcel de Junqueras y otros siete exconsejeros por ser presuntos autores de los delitos de rebelión, sedición y malversación, según argumentó en un auto, en el que describe “una estrategia del secesionismo perfectamente organizada” que llevaría a “la celebración del referéndum ilegal el día 1 de octubre y a la declaración unilateral de independencia”. El Gobierno catalán ya cesado, consideró la juez, desobedeció “sucesiva, sistemática y frontalmente todas y cada una de las decisiones del Tribunal Constitucional”.
Por lo tanto, aunque la aplicación del artículo 155 de la Constitución y el encarcelamiento de los exconsejeros se han producido en el mismo contexto, la entrada en prisión de los políticos catalanes no es una consecuencia del 155, sino de una decisión exclusivamente judicial.
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