Roberto Pérez
Tumba una Ley aragonesa aprobada bajo la presidencia de Rudi, por entender que «trocearía» la gestión del Ebro.
Imagen de archivo del Ebro a su paso por Zaragoza - Fabián Simón
El Tribunal Constitucional (TC) ha dictado una sentencia que, de forma reforzada, blinda la política hídrica como una competencia exclusiva del Estado. Cierra así la puerta a que las autonomías puedan tener, ni en todo ni en parte, capacidad decisoria sobre los recursos hídricos de las cuentas hidrográficas españolas.
La sentencia que ha dictado el TC ha tumbado la reserva exclusiva de 6.550 hectómetros cúbicos de aguas de la cuenca del Ebro que se había arrogado Aragón en su Ley regional de Aguas y Ríos que aprobó hace tres años. Lo hizo aprovechando el resquicio que en 2007 había quedado expresamente abierto en su Estatuto de Autonomía y que, a su vez, venía a reconocer lo apuntado en 1992 en el histórico Pacto del Agua de Aragón -aprobado hace 25 años por las Cortes regionales y asumido en su integridad por el Gobierno central de aquel momento-.
Hasta el año 2014, hasta la aprobación de la Ley de Aguas y Ríos de Aragón que ahora ha anulado parcialmente el TC, la reserva exclusiva de 6.550 hectómetros cúbicos era más una declaración de intenciones en favor de Aragón que un derecho realmente efectivo. Para que eso dejara de ser así, para que tuviera eficacia jurídica práctica, el Gobierno PP-PAR que presidía Luisa Fernanda Rudi impulsó y aprobó, en 2014, la Ley de Aguas y Ríos de Aragón que incorporó en su articulado una competencia reforzada de Aragón sobre los caudales del Ebro. Así, el artículo 15.1 de esa Ley regional detallaba, como una de las «competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón», la «planificación hidrológica de la reserva de agua para uso exclusivo de los aragoneses de 6.550 hectómetros cúbicos, así como la gestión de la misma previa delegación de competencias por el Estado».
Rajoy recurrió la ley de su «baronesa» Rudi
Aquella ley buscaba un doble objetivo: dar al Gobierno aragonés la llave efectiva sobre 6.550 hectométros cúbicos de agua al año, una parte de los recursos hídricos de la cuenca del Ebro que, de esa forma, pasaban a quedar bajo el control no del Estado sino del Ejecutivo regional. Y, al mismo tiempo, con un caudal de ese calibre en manos solo de Aragón, esta región anulaba de cara al futuro cualquier opción de activar un trasvase del Ebro -otorgar a Aragón una reserva exclusiva de 6.550 hectómetros cúbicos anulaba, de facto, cualquier posibilidad de que hubiera excedentes hídricos en este gran río-.
Pese a que esa ley autonómica fue impulsada por una de las lideres regionales del PP con más peso en la cúpula nacional de este partido, Luisa Fernanda Rudi, el Gobierno de Rajoy decidió recurrir contra ese texto legal. El Consejo de Ministros acudió al Tribunal Constitucional, que ahora le ha dado la razón en una parte sustancial de su recurso. En concreto -entre otros apartados- anula que Aragón pueda arrogarse esa reserva y uso exclusivo de 6.550 hectómetros cúbicos de aguas del Ebro.
El argumento que da el TC es nítido: las autonomías no pueden disfrutar de esa competencia, porque es exclusiva del Estado. Y, como tal competencia estatal, las aguas de las cuencas hidrológicas españolas no pueden ser «troceadas» por el poder autonómico sino que son un objeto unitario de decisión estatal. Las autonomías pueden participar en la toma de decisiones del Estado, éste puede darles voz y escuchar sus opiniones -como así ocurre en los órganos de gobierno de las confederaciones hidrográficas-, pero la decisión última queda en manos del Estado.
La sentencia del Constitucional surtirá por tanto efectos a futuro y ante cualquier eventual intento autonómico por arrogarse capacidad decisoria sobre parte de una cuenca hidrológica. Por ejemplo, ante los persistentes intentos del nacionalismo catalán por disfrutar de una capacidad decisoria extra junto al Estado en la gestión del Delta del Ebro, algo sobre lo que Aragón y otras regiones de la cuenca se han opuesto sistemáticamente.
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