David Fernández
La CNMV manda una carta a los comercializadores de contratos por diferencias exigiéndoles que adviertan a los clientes de sus peligros.
Sebastián Albella, presidente de la CNMV KIKE PARA
Entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de septiembre de 2016, el 82% de los clientes que realizaron operaciones con un producto financiero denominado contratos por diferencias (CFD, por sus siglas en inglés) sufrieron pérdidas, según un estudio realizado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Las pérdidas totales de 30.656 clientes, incluidos los costes y comisiones asociados a la operativa, ascendieron a 142 millones de euros.
Los CFS son contratos en los que un inversor y una entidad financiera acuerdan intercambiarse la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta de un determinado activo subyacente (valores negociables, índices, divisas, tipos de interés y otras activos de naturaleza financiera). Además se trata de productos apalancados con alto riesgo, que pueden ocasionar pérdidas superiores al capital inicial desembolsado. Otra de sus características es que no se negocian en un mercado secundario oficial sino en las plataformas electrónicas establecida por la entidad financiera que los emite.
Debido a la popularización de estos productos, la CNMV ha enviado una carta a las entidades que los comercializan exigiéndolas que tomen una serie de medidas para proteger a los pequeños ahorradores. En concreto, el supervisor bursátil quiere que adviertan expresamente a los clientes que la CNMV considera que, debido a su complejidad y riesgo, la adquisición de estos productos "no es adecuada para clientes minoristas".
Adicionalmente, los intermediarios financieros deberán informar sobre el coste que asumirían los inversores si decidiesen cerrar su posición nada más realizar la contratación, y, en caso de CFD y productos forex, que sean advertidos de que debido al apalancamiento "las pérdidas pueden llegar a ser superiores al importe desembolsado inicialmente para la adquisición del producto".
Además, el organismo que preside Sebastián Albella les pide que recaben del cliente un texto manuscrito o grabación verbal que permita acreditar que es consciente de que el producto que va a adquirir "es especialmente complejo" y de que la CNMV considera que no es adecuado para los pequeños inversores.
Asimismo, la publicidad utilizada por las entidades para la promoción de CFD, forex u opciones binarias, deberá contener siempre una advertencia sobre la dificultad para entender estos productos y la advertencia de la CNMV.
Los intermediarios financieros a los que se ha dirigido este requerimiento deberán adaptar sus procedimientos y sistemas para estar en disposición de realizar las advertencias y recabar la expresión manuscrita o verbal a la mayor breverdad "y en todo caso antes de un mes desde la fecha de recepción del mismo".
El problema al que se enfrenta la CNMV es que muchas de las entidades que ofrecen estos productos no son españolas sino firmas chipriotas que, utilizando el pasaporte comunitario, realizan importantes campañas de promoción para captar ahorradores en nuestro país. Con el fin de evitar que esta dinámica se convierta en un coladero, el supervisor español va a solicitar a su homólogo de Chipre que se utilicen los mismos protocolos de protección del inversor que existen en España.
En algunos países de la Unión Europea se han propuesto, e incluso en algún caso desarrollado, diversas iniciativas, por ejemplo orientadas a limitar el nivel de apalancamiento de las inversiones en este tipo de productos o restringir su comercialización mediante limitaciones a la publicidad o a las ventas a distancia utilizando centros de llamadas. En España, de momento, se van a limitar a aumentar la vigilancia en la venta de estos productos, aunque la CNMV no descarta "posibles acciones" parecidas a las llevadas a cabo en algunos países como Reino Unido, Francia o Bélgica, entre otros.
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