martes, 14 de marzo de 2017

TRIBUNAL JUSTICIA UNIÓN EUROPEA. La justicia europea avala que las empresas prohíban el velo en el trabajo.

EL PAÍS INTERNACIONAL
Álvaro Sánchez

El Tribunal de Luxemburgo estima que no constituye una discriminación directa a la empleada.

Una musulmana camina junto a sus hijos portando velo en la ciudad francesa de Niza, el pasado verano. GETTY IMAGES

La justicia europea respalda la prohibición del uso del velo islámico durante el horario laboral. El Tribunal de Justicia de la UE estima que impedir a la trabajadora utilizarlo "no constituye una discriminación directa por motivos de religión o convicciones". El dictamen señala que la existencia de un reglamento interno de la empresa, que impedía a los trabajadores la exhibición de cualquier símbolo, hace que no exista discriminación en el despido de la recepcionista Samira Achbita, que perdió su trabajo en Bélgica tras expresar su intención de llevar velo durante la jornada laboral: "trata por igual a todos los trabajadores de la empresa, ya que les impone en particular, de forma general e indiferenciada, una neutralidad indumentaria", afirma el fallo publicado este martes.


Es la primera vez que la justicia comunitaria aborda un litigio sobre el uso del velo por parte de mujeres musulmanas, en un dictamen que puede sentar jurisprudencia a favor del veto del uso del pañuelo musulmán en el trabajo en Europa, donde en torno al 6% de la población es musulmana. Sin embargo, la justicia europea deja la última palabra a los jueces nacionales, que deberán evaluar la proporcionalidad de prohibir el velo en cada cada caso. La sentencia abre la puerta por tanto a que vetar el uso de la prenda sea legal en determinadas ocasiones e ilegal en otras, para lo cual los jueces pueden tener en cuenta cuestiones como la existencia o no de un reglamento interno, el tipo de actividad del empleado —si trabaja de cara al público— o el tamaño del símbolo religioso.
En el caso de Samira Achbita, el caso se remonta a abril de 2006, cuando por primera vez manifiesta su intención de portar velo en el trabajo. La dirección de la empresa de seguridad G4S Secure Solutions, en la que estaba empleada desde hace tres años, le informa de que no se permitiría el uso del pañuelo islámico dado que quiere transmitir una imagen de neutralidad política y religiosa ante los clientes. Pese a la advertencia, Achbita insiste y avisa a la empresa de que a su vuelta en mayo de una baja médica de un mes utilizará la prenda. Según el relato que recoge el TJUE, dos semanas después la compañía modificó el reglamento interno para incluir la prohibición a sus trabajadores de llevar signos visibles de sus convicciones políticas, filosóficas o religiosas. Sin embargo, la promulgación de la norma no hizo que Achbita cambiara su indumentaria, por lo que fue despedida a mediados de junio.
La trabajadora reaccionó presentando una demanda de indemnización contra la empresa ante la justicia belga. Su denuncia fue rechazada en las dos primeras instancias. Pero el tribunal de casación belga que revisó el caso decidió remitirlo a la Corte de Luxemburgo para fijar una posición. La compañía alegó que impedir a Achbita usar la prenda durante su horario laboral no tenía nada que ver con su condición de musulmana, dado que sus normas internas prohíben, en general, que se exhiba cualquier símbolo político, filosófico o religioso en el puesto de trabajo.
La existencia de esa norma interna es clave para que los jueces consideren que la compañía no la discriminó, pero el TJUE insta al tribunal belga a verificar que la insistencia de la empresa en presentar una imagen de neutralidad no responde exclusivamente a un intento de evitar que Achbita utilizara el velo. "Corresponderá al juez nacional comprobar si G4S había establecido, con anterioridad al despido de Achbita, un régimen general e indiferenciado en la materia", señala el dictamen. La máxima instancia judicial de la Unión Europea solo considera que el reglamento de una empresa es discriminatorio si ocasiona "una desventaja particular a aquellas personas que profesan una religión o tienen unas convicciones determinadas". E incluso en ese caso, el fallo matiza que "esa discriminación indirecta puede justificarse objetivamente con una finalidad legítima, como el seguimiento por parte del empresario de un régimen de neutralidad política, filosófica y religiosa en las relaciones con sus clientes".
Hace nueve meses, la abogada general de la UE, Julianne Kokott, ya respaldó la postura de la empresa de prescindir de los servicios de Achbita, y recogió en sus conclusiones que la prohibición del velo podía estar justificada al vulnerar la neutralidad religiosa. El Tribunal de Luxemburgo suele seguir el criterio del letrado comunitario en la mayoría de casos, como ha sucedido en esta ocasión.
Las organizaciones sociales han recibido el fallo como un jarro de agua fría. "Da mayor libertad de acción a los empleadores para discriminar por creencias religiosas en un momento en que la identidad y la apariencia se han convertido en un campo de batalla político", ha lamentado Amnistía Internacional, que anima a los Estados a proteger los derechos de sus ciudadanos. "Es una decisión preocupante tomada solo por la forma en que eligen vestir en su religión", ha criticado la Red Europea contra el Racismo (ENAR).
No ha sido la única sentencia emitida sobre la cuestión en las últimas semanas. Hace un mes un juzgado de Palma de Mallorca se pronunció sobre el mismo tema. El tribunal balear avaló el uso del velo islámico en el trabajo dando así la razón a una empleada que demandó a la empresa Acciona por prohibirle utilizar este símbolo mientras ejercía su labor como trabajadora del servicio de atención al pasajero en el aeropuerto de Palma. La compañía fue condenada a devolver a la demandante 4.491,42 euros del salario que dejó de percibir cuando la empresa le suspendió de su empleo tras negarse a trabajar sin el velo y a indemnizarle con 7.892 euros por los daños y perjuicios causados.
El aumento de la población musulmana en Europa ha generado un debate sobre la exhibición de símbolos islámicos que traspasa el ámbito judicial. Hace mes y medio Austria prohibió la utilización del velo integral entre funcionarios para garantizar la neutralidad religiosa, y países como Bélgica, Francia, Holanda o Bulgaria ya habían promulgado años antes leyes similares para limitar su uso en espacios públicos. La polémica ha alcanzado también los lugares de ocio. El pasado verano varios alcaldes franceses declararon ilegal el uso del burkini, el bañador islámico, al considerarlo contrario a la laicidad, uno de los principios fundamentales de la República en Francia.

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