Íñigo de Barrón/Cristina Delgado
La Bolsa castiga a las entidades por el nuevo golpe judicial pero las entidades creen que solo deben asumir el tributo a partir de ahora.
La jornada en Bolsa arrancaba tranquila este jueves para las entidades bancarias españolas. Pero hacia las 10.20 de la mañana, todo empezó a derrumbarse. El Tribunal Supremo hacía pública su sentencia, que les obliga a hacerse cargo del impuesto de actos jurídicos documentales. Y la Bolsa castigó el giro inesperado con fuertes bajadas. Las entidades, sin embargo, quitan hierro a la sentencia: asumen que a partir de ahora pagarán ellas el importe del impuesto, pero confían en que no se pueden revisar los casos del pasado y no habrá retroactividad.
El revés de los bancos por la decisión del Supremo de este jueves sobre los intereses en las hipotecas. JUAN CARLOS HIDALGO EFE
El Ibex 35, el principal selectivo de la Bolsa española, se vio arrastrado este jueves por la jornada negra de los bancos. Terminó el día con una bajada del 1,2%. La lista de bajadas la encabezó el Sabadell, que perdió el 6,7%. Le siguieron Bankinter (cayó el 6,27%), Bankia (5,11%), CaixaBank (4,54%), BBVA (2,70%) y Santander (2,05%). Entre todas, perdieron casi 5.900 millones de euros de valor en Bolsa en una sola sesión.
Las entidades recibieron la noticia desconcertadas. Fuentes de varios bancos aseguraron poco después de conocer la sentencia que necesitaban estudiarla, porque era del todo contraria a la decisión judicial de febrero, del mismo tribunal pero de otra sala, y que les libró de pagar el tributo. Unas horas después, la AEB y la CECA hicieron un comunicado conjunto. Se apresuraron a recordar que no se trata de un dinero que cobraran ellos a los clientes, sino que es un impuesto que recaudan las comunidades. “Los bancos han cumplido siempre con la normativa vigente aprobada hace más de 20 años y con la reiterada jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, unánime, y mantenida hasta fechas muy recientes”.
No quisieron valorar la posibilidad de que se aplique la sentencia con retroactividad y que vayan a tener que desembolsar una gran cantidad de dinero. Y aseguraron que, a partir de ahora, se harán cargo de pagar ese impuesto. Pero sí dejaron ver su descontento con unas reglas del juego que han cambiado en solo siete meses: “Desde las principales asociaciones bancarias reclamamos a los poderes públicos mayor seguridad jurídica y unas reglas claras y predecibles para el mercado hipotecario”.
CRÉDITOS MÁS CAROS PARA COMPENSAR
Las entidades aseguraron este jueves que “cumplirán con el nuevo criterio establecido por el Tribunal Supremo”. Es decir, que se harán cargo de abonar el impuesto de actos jurídicos documentados para inscribir la hipoteca. Asumen el coste, pero fuentes del sector advierten de que si a los bancos les cuesta más caro prestar dinero, lo trasladan al cliente en forma de créditos con intereses más altos. Las entidades ya advirtieron al Gobierno, cuando amenazó con ponerles un nuevo impuesto hace meses, que cualquier coste extra lo trasladarían a los clientes.
Dudas sobre los posibles costes
En Bolsa, muchos inversores huyeron ante el posible coste de ese nuevo frente judicial. ¿A cuánto puede ascender la factura? Depende de si hay retroactividad o no. Y de haberla, si sería de cuatro años (lo que permanecen vivos a efectos de reclamación los impuestos y las declaraciones de la renta) o, incluso, para todas las hipotecas vivas.
La asociación de clientes bancarios Asufin calculó que en el caso más extremo los litigios podrían llegar a costar 24.000 millones. En marzo, en un informe de Moody’s, apuntaba que un golpe judicial de este calibre podría suponer 4.000 millones. Otros despachos de abogados y analistas, tomando como referencia que en cuatro años se han firmado 1,1 millones de créditos hipotecarios, señalan que la cantidad rondaría los 3.000 millones y la firma Kepler lo fijó en 6.000 millones. Fuentes financieras explicaron que, en todo caso, las entidades tendrán que acudir al supervisor para saber si deben provisionar o no una cantidad concreta, según el riesgo que puede suponer la sentencia.
Por su parte, fuentes jurídicas de los bancos aseguran que no hay retroactividad posible. “La ley de la jurisdicción contencioso-administrativa dice que las sentencias firmes que anulen una disposición de carácter general tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo”, apuntaron. Y llegado el caso de que se decida que sí hay retroactividad, señalaron que los afectados deberían ir a reclamar a la Hacienda autonómica, ya que pagaron allí ese impuesto. ¿Y si Hacienda reclama después el dinero a los bancos? Según su criterio, sería exigir el impuesto a quien no era sujeto pasivo, según la norma vigente en el momento de la liquidación. Así que pelearían hasta el final con recursos.
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