J.L.A
El Tribunal Supremo ha modificado su jurisprudencia sobre este gravamen: te explicamos en qué cosiste y qué es lo que ha cambiado.
Una mujer observa un anuncio de hipotecas en Madrid. ÁLVARO GARCÍA
El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, sobre el que este jueves se ha pronunciado el Tribunal Supremo, es un tributo indirecto regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993 de 24 de septiembre. El gravamen se aplica sobre tres tipos de documentos: notariales, mercantiles y administrativos y reportó a las Comunidades Autónomas, que son quienes se encargan de recaudarlo, 8.000 millones de euros en 2018. Como las hipotecas se constituyen ante notario y quedan registradas, están obligadas al pago de este impuesto.
Para el cálculo del importe hay que tener en cuenta una parte fija y una variable. La primera suele ser baja, ya que deriva de la obligatoriedad de que los documentos notariales vayan en papel timbrado. Así, se pagarán 30 céntimos por cada pliego del documento o 15 céntimos por cada folio (que es la mitad de un pliego).
La cosa se complica al llegar a la parte variable ya que el impuesto fue cedido en 2009 a las Comunidades Autónomas y varía de unas a otras. Además, para su cálculo no se tiene en cuenta el valor del préstamo sino la responsabilidad hipotecaria total. Como esta responsabilidad contempla los intereses de demora, los costes que derivarían de un litigio por impago y otros gastos, siempre es superior a la cantidad de dinero que se ha pedido, pudiendo llegar en casos muy extremos incluso al doble.
Para un préstamo de 100.000 euros, la responsabilidad hipotecaria puede por tanto situarse entre los 125.000 y los 200.000 euros porque depende de los cálculos que haga cada banco. En cualquier caso, señalan los expertos, la cifra más elevada sería muy extraña y solo podría darse en algunas hipotecas anteriores a 2013, cuando una ley limitó los porcentajes de cálculo que podían aplicar las entidades. Normalmente el importe se suele especificar en la primera de las cláusulas hipotecarias del contrato y la cantidad que ahí se especifique es la que se toma como base imponible.
Los territorios forales de Navarra y País Vasco tienen el tipo más bajo de toda España: un 0,5% de la base imponible. En territorio común, el impuesto más bajo se da en Madrid y Canarias, ambas con un 0,75%. Les sigue La Rioja con el 1% y, a continuación, Baleares y Asturias, ambas con el 1,2%. Todas las demás –Andalucía, Aragón, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia y Murcia- aplican un tipo del 1,5%.
Pero eso son los tipos generales. Después hay que tener en cuenta que muchas comunidades presentan reducciones y exenciones para jóvenes, familias numerosas, personas con discapacidad, etc. En algunas también es posible reducir la cuantía del impuesto si se documenta que el inmueble objeto de la compra se va a destinar a vivienda habitual.
Por último, queda determinar quién paga el impuesto. La ley señala en ese sentido que “será sujeto pasivo el adquiriente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales”. El Tribunal Supremo, modificando jurisprudencia anterior, ha establecido este jueves que son los bancos quienes deben hacerse cargo, lo que abriría la puerta a reclamaciones por parte de los clientes. El reglamento que desarrollaba la ley señalaba al prestatario como sujeto pasivo del impuesto, pero el Alto Tribunal ha anulado ese artículo porque entiende que es contrario a la ley. Entiende el interesado elevar la hipoteca a escritura pública y registrarla es el prestamista y por tanto es quien debe correr con los gastos derivados de ese trámite.
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