Pedro G. Poyatos
Lejos de ser una peculiaridad española, naciones de la UE como Alemania, Italia, Austria o Portugal contemplan mecanismos análogos.
l artículo 155 de la Constitución española se inspira, como gran parte de nuestra Carta Magna, en la Ley Fundamental de Alemania. Se trata de una media coercitiva propia de los Estados descentralizados cuando una Comunidad Autónoma (o Land en el caso alemán) no cumpla con las obligaciones constitucionales o suponga una grave amenaza para la seguridad nacional.
Otros países, por el contrario, contemplan para estos casos la suspensión o disolución de los órganos de gobierno de la región que incumpla sus deberes. Así ocurre en Argentina, Italia, Austria o Portugal.
Aunque presente en el texto constitucional de varios países europeos, lo cierto es que nunca ha llegado a aplicarse en ninguno de ellos. Probablemente, como explican a LA RAZÓN varios expertos constitucionalistas, porque en ningún Estado de la UE se ha dado el caso de que las autoridades locales o regionales vulneren su Constitución, tal y como ha ocurrido en Cataluña. En España, sólo en una ocasión se ha estado a punto de activar el 155. En 1989, el Gobierno socialista de Felipe González amenazó a Canarias con hacerlo por la oposición de las Islas a pagar unos tributos derivados de nuestra adhesión a la Comunidad Europea. Este aviso bastó para que el Ejecutivo central y el autonómico se sentaran para solucionar el conflicto.
Alemania
Ley Fundamental de Bonn
Modelo de país descentralizado en Europa, Alemania está formada por 16 Länder o Estados federados que gozan de amplias competencias, entre ellas la educación o la ordenación del territorio. La Ley Fundamental de Bonn contempla en su artículo 37 que «si un Land no cumpliere las obligaciones federales que le incumben con arreglo a la Ley Fundamental o a otra Ley Federal, podrá el Gobierno Federal, con el asentimiento del Consejo Federal, adoptar las medidas necesarias para imponer a dicho Estado el cumplimiento de sus deberes mediante la coerción federal». Para responder a tal circunstancia, el mismo artículo en su apartado 2 prevé que «para el ejercicio de la coerción federal tendrá el Gobierno federal o, eventualmente, su comisionado (Beauftragter) el derecho de impartir directrices (das Weisungsrecht) frente a todos los Estados regionales y sus órganos».
Como en el caso español, el artículo 37 de la Constitución germana es excesivamente genérico y falto de concreción en su enunciado, pero no contempla en ningún caso la suspensión de la autonomía regional.
Italia
Consitución italiana. Art. 136
Muy lejos de la descentralización de España o Alemania, se encuentra Italia, dividida administrativamente en 20 regionales, de las cuales sólo cinco gozan de un estatus autonómico especial (Sicilia, Cerdeña, Valle de Aosta, Trentino-Alto Adagio y Friuli Venecia Julia). A diferencia del resto, estas regiones disponen de mayor autonomía financiera y de amplias competencias en educación y sanidad.
Sin embargo, la Constitución italiana si contempla en su artículo 126 la suspensión del Legislativo o del presidente de las regiones si vulneran la Carta Magna. «El Parlamento regional podrá ser disuelto cuando ejecute actos contrarios a la Constitución o cometa graves violaciones de la Ley o no atienda al Gobierno cuando le invite a sustituir a la Junta o al presidente que hubiese realizado análogos actos o violaciones...».
Austria
Constitución federal austriaca
Como en Italia, la constitución austriaca también contempla la suspensión de los órganos de Gobierno de sus ocho «Länder» en ciertas circunstancias. Lo cierto, sin embargo, que el carácter federal de la República alpina es más teórico que legal puesto que sus ocho regiones apenas disponen de competencias transferidas por el Gobierno central (ordenación del territorio y el urbanismo, la protección natural, la caza, la pesca, y la agricultura, la protección de la juventud y el derecho a recaudar algunos impuestos).
Irlanda del norte
Acuerdos de Viernes Santo
El único caso que se ha dado de suspensión de la autonomía en un Estado miembro de la UE ha ocurrido en el Ulster. Una situación totalmente particular cuyo estatus especial en Reino Unido es resultado de los Acuerdos de Viernes Santo entre católicos y protestantes que pusieron fin en 1998 a décadas de conflicto y miles de muertos. Dicho texto exige que ambas comunidades estén representadas en el Gobierno de Belfast. Cuando no ha sido así, Londres ha asumido el poder en la provincia. Desde entonces, la autonomía ha sido suspendida en cuatro ocasiones, la última vez durante cinco años. Y podría volver a ocurrir si el Sinn Fein y los unionistas no logran alcanzar un acuerdo de coalición casi ocho meses después de celebrarse las últimas elecciones.
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